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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la incompatibilidad entre intereses de demora por suspensión y recargo ejecutivo

por | Feb 9, 2026 | ACTUALIDAD

Intereses de demora y recargo ejecutivo según el criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la incompatibilidad entre intereses de demora y recargo ejecutivo en período ejecutivo.

Por María José García García, Abogada Área Tributario.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de octubre de 2025 (STS 4282/2025, rec. 1957/2023), ha fijado doctrina jurisprudencial sobre una cuestión de gran relevancia práctica en el ámbito de la recaudación tributaria: la incompatibilidad entre la exigencia de intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto tributario (art. 26.2.c LGT) y el recargo ejecutivo (art. 28.2 y 5 LGT), cuando en el momento de acordarse la suspensión la deuda ya se encontraba en período ejecutivo.

Esta doctrina pone freno a una práctica administrativa extendida, consistente en acumular ambos conceptos sobre un mismo período temporal, con el consiguiente incremento del coste financiero para el contribuyente.

Antecedentes del litigio

El litigio tiene su origen en una liquidación de intereses de demora practicada por la Agencia Tributaria de Cataluña a una entidad, por importe de EUR 852,89, derivada de la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego (máquinas recreativas, segundo trimestre de 2011).

Los hitos principales del caso fueron los siguientes:

  • La entidad solicitó fraccionamiento de la deuda, que fue denegado.
  • Frente a dicha denegación, interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña, solicitando simultáneamente la suspensión sin garantía.
  • El TEAR acordó la suspensión en septiembre de 2015, cuando la deuda ya se encontraba en período ejecutivo.
  • En 2018, la Administración tributaria catalana practicó liquidación de intereses de demora por la suspensión.
  • El TEAR anuló dicha liquidación, al considerar que era incompatible con el recargo ejecutivo del 5% ya exigido.
  • El TSJ de Cataluña confirmó este criterio (sentencia nº 3812/2022).
  • La Generalitat de Cataluña interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que es el que da lugar a la STS 4282/2025.

Cuestión casacional: ¿son compatibles los intereses por suspensión y recargo ejecutivo?

La cuestión planteada al Tribunal Supremo consistía en determinar si resulta conforma a Derecho exigir simultáneamente:

  • Los intereses de demora por la suspensión de la ejecución del acto tributario (art. 26.2.c LGT), y
  • El recargo ejecutivo (art. 28.5 LGT),

cuando, en el momento de acordarse la suspensión, la deuda ya se encontraba en periodo ejecutivo.

La relevancia práctica de esta cuestión es enorme, ya que la Administración venía sosteniendo de forma generalizada la compatibilidad de ambos conceptos, acumulándose sobre el mismo tramo temporal.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Supremo realiza una distinción clave entre dos tipos de intereses de demora previstos en la LGT:

Intereses de demora «suspensivos» (art. 26.2.c LGT)

Son los que se devengan como consecuencia de la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

Intereses de demora en período ejecutivo (art. 26.2.d LGT)

Se devengan una vez iniciado el período ejecutivo, salvo que resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.

El Tribunal destaca que tanto los intereses de demora como el recargo ejecutivo tienen naturaleza indemnizatoria o compensatoria, no sancionadora. Es decir, su finalidad es resarcir a la Hacienda Pública por el retraso en el cobro de la deuda, no castigar al contribuyente.

Desde esta perspectiva, el Alto Tribunal concluye que no es jurídicamente admisible acumular ambos conceptos cuando retribuyen el mismo período de tiempo, ya que ello supone una duplicidad indemnizatoria contraria a los principios de justicia tributaria y proporcionalidad.

Fallo y doctrina jurisprudencial

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Generalitat de Cataluña y confirma íntegramente la sentencia del TSJ de Cataluña.

Fija como criterio interpretativo el siguiente:

«No resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto (art. 26.2.c LGT) con el recargo ejecutivo (art. 28.2 y 5 LGT) cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en período ejecutivo.»

Adicionalmente, el Tribunal Supremo reitera la naturaleza compensatoria, y no sancionadora, del interés de demora y del recargo ejecutivo, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional y su propia jurisprudencia previa.

Consecuencias prácticas para el contribuyente

Esta sentencia tiene un impacto directo en numerosos procedimientos de recaudación y revisión tributaria, ya que abre la puerta a:

  • Impugnar liquidaciones de intereses de demora cuando se hayan acumulado indebidamente con el recargo ejecutivo.
  • Solicitar la devolución de ingresos indebidos en supuestos en los que la Administración haya exigido ambos conceptos sobre el mismo período temporal.
  • Reforzar la defensa del contribuyente en procedimientos de apremio y suspensión, especialmente en contextos de recursos económico-administrativos o contencioso-administrativos.

En este tipo de situaciones, contar con un asesoramiento especializado en procedimientos de recaudación, suspensión de deudas e impugnación de liquidaciones de intereses y recargos resulta clave para evitar sobrecostes indebidos y defender correctamente los derechos del contribuyente. En Godia Asesores Tributarios ayudamos a empresas y particulares a revisar liquidaciones de intereses de demora y recargos en vía ejecutiva, detectar posibles incompatibilidades como las analizadas en esta sentencia del Tribunal Supremo y articular las vías de recurso y devolución de ingresos indebidos cuando procede.

Conclusión

La STS 4282/2025 supone un avance relevante en la protección del contribuyente frente a prácticas recaudatorias expansivas, al reafirmar que la Administración no puede «doblar» el coste financiero del retraso en el pago de una deuda mediante la acumulación de conceptos indemnizatorios sobre un mismo período temporal. La doctrina fijada consolida un criterio claro sobre la incompatibilidad intereses de demora recargo ejecutivo, limitando la posibilidad de acumulación por parte de la Administración.

Desde una perspectiva se seguridad jurídica, la sentencia refuerza los principios de capacidad económica y justicia tributaria, ofreciendo un argumento sólido para revisar liquidaciones de intereses en procedimientos de suspensión acordados en período ejecutivo.