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El Tribunal Supremo avala la deducción de dietas a administradores aunque no figuren en los estatutos

por | Jul 1, 2025 | ACTUALIDAD | 0 Comentarios

Por Manuel Godia Castillo, Asociado Senior Área Tributario.

El Tribunal Supremo en su sentencia 819/2025, de 25 de junio, ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una liquidación del Impuesto sobre Sociedades en la que se había denegado la deducción de las dietas satisfechas a administradores por no estar contempladas en estatutos.

En línea con su doctrina más reciente, el Alto Tribunal reitera que este tipo de retribuciones no pueden considerarse una liberalidad no deducible, siempre que respondan a una prestación real, estén contabilizadas correctamente y se encuentren debidamente acreditadas.

El caso fue llevado por el Departamento Tributario de Godia Asesores en defensa de la sociedad afectada, obteniendo una resolución favorable tras el allanamiento del propio Abogado del Estado, que reconoció que la tesis sostenida coincidía con la jurisprudencia vigente.

¿Por qué se denegaba la deducción?

Tradicionalmente, la Administración Tributaria venía aplicando de forma automática la llamada «teoría del vínculo» para considerar no deducibles aquellas retribuciones abonadas a miembros del órgano de administración que no constasen en estatutos. Esta interpretación daba lugar a numerosos ajustes fiscales, en ocasiones por conceptos como dietas por manutención o desplazamientos que nada tienen de liberalidad.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la deducción de dietas a administradores?

La Sentencia se alinea con otras anteriores (casaciones 9078/2022 y 6925/2022) y deja claro que:

«No cabe calificar como liberalidades lo que son retribuciones onerosas, contabilizadas y acreditadas, aunque no estén previstas en los estatutos, siempre que no suponga un acto contrario al ordenamiento jurídico».

Este razonamiento desmonta la idea de que la falta de previsión estatutaria implique automáticamente que el gasto es no deducible.

¿Cómo afecta esto a las empresas?

Esta resolución no introduce un nuevo criterio, pero refuerza y consolida el ya existente, ofreciendo mayor seguridad jurídica a las sociedades que retribuyen a sus administradores por tareas efectivas, desplazamientos o representación.

A partir de esta interpretación, se puede concluir que:

  • No es necesaria la previsión estatutaria para que determinadas dietas sean deducibles.
  • La clave está en que el gasto sea real, necesario para la actividad, contabilizado y documentalmente justificado.
  • Las empresas con liquidaciones pendientes o firmes basadas únicamente en la falta de previsión estatutaria podrían revisar su situación a la luz de esta jurisprudencia.

Recomendación práctica

Es recomendable revisar las políticas internas de retribución a a administradores y comprobar que las dietas estén suficientemente justificadas y documentadas. En caso de haber sido objeto de una regularización tributaria por este motivo, existen fundamentos sólidos para su impugnación.