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Madrid amplia las bonificaciones en Sucesiones y Donaciones (Ley 2/2025)

por | Jul 3, 2025 | ACTUALIDAD | 0 Comentarios

Por María José García García, Abogada Área Tributario.

El 1 de julio de 2025 ha entrado en vigor la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. La norma, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 de junio, representa una ampliación significativa de las bonificaciones en sucesiones y donaciones en Madrid, especialmente en favor de parientes del Grupo III.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicado el 27 de junio, puede consultarse aquí.

Se mantiene la reducción del 100% para los Grupos I y II

Se conserva la posibilidad de mantener la reducción del 100% en la base imponible de las donaciones, hasta un límite máximo de 250.000 euros, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • El donatario debe pertenecer a los Grupos I o II (ascendientes, descendientes y colaterales de primer grado por consanguinidad o afinidad, incluidos adoptivos).
  • El importe donado debe destinarse a:
    • La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
    • La suscripción de acciones o participaciones sociales en procesos de constitución o ampliación de capital en sociedades mercantiles (S.A., S.L., cooperativas, etc.)
    • La adquisición de bienes o derechos afectos a una actividad empresarial o profesional del donatario, dentro de los doce meses siguientes a la donación.

Exención de escritura pública para importes inferiores a 10.000 €

Como novedad, se establece que no será necesaria la escritura pública para aplicar la reducción en donaciones inferiores a 10.000 euros, salvo que exista obligación de inscripción en un registro público.

No obstante, la reducción no será aplicable si la formalización en documento público se produce una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.

Bonificaciones en sucesiones y donaciones para el Grupo III

Se amplía hasta el 50% la bonificación en cuota para los sujetos pasivos del Grupo III conforme al artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Este grupo incluye:

  • Hermanos
  • Tíos
  • Sobrinos
  • Yernos y nueras (ascendientes y descendientes por afinidad)

Con esta modificación se mejora notablemente el tratamiento fiscal de estas transmisiones, reduciendo significativamente la carga tributaria de familiares no directos. En conjunto con otras medidas introducidas por la Ley 2/2025, esta ampliación consolida una política clara de bonificaciones en sucesiones y donaciones en Madrid, orientada a facilitar la transmisión del patrimonio familiar en vida o por fallecimiento.

Bonificación del 100% para donaciones inferiores a 1.000€

Se introduce una bonificación del 100% en donaciones realizadas por personas físicas, siempre que el importe no supere los 1.000 euros, considerando el total recibido del mismo donante en los tres años anteriores.

En estos casos:

  • No será obligatoria la autoliquidación, salvo que la operación deba inscribirse en un registro público.
  • Si se supera el límite de 1.000 euros acumulados en tres años, no resultará aplicable la bonificación.

Regularización por incumplimiento

En caso de que se incumplan los requisitos exigidos para aplicar los beneficios fiscales recogidos en la norma, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento.

Conclusión: una mejora sustancial en la fiscalidad de las transmisiones lucrativas.

La Ley 2/2025 representa un avance significativo en la fiscalidad madrileña, ampliando el acceso a bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a colectivos que hasta ahora estaban penalizados, como hermanos, tíos o sobrinos. También simplifica trámites en operaciones de menor cuantía, lo que puede incentivar la regularización de donaciones entre particulares.

¿Cómo podemos ayudarte?

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