ACTUALIDAD

Planificación sucesoria empresarial: claves para proteger el patrimonio y la continuidad del negocio

por | Oct 29, 2026 | ACTUALIDAD

Planificación sucesoria empresarial en Madrid: cómo preparar el relevo de la empresa familiar

Madrid cuenta desde el 1 de julio de 2026 con una reducción propia del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinadas transmisiones de empresas y participaciones. La Ley 3/2026 amplía sus posibilidades, pero no elimina la necesidad de planificar quién asumirá la dirección, cómo se repartirán los derechos económicos y qué coste fiscal tendrá la operación.

Un testamento o una donación pueden ordenar la propiedad, pero necesitan encajar con la realidad del negocio y las circunstancias de la familia.

Una donación puede disfrutar de la reducción madrileña y, al mismo tiempo, generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Por eso, antes de transmitir conviene analizar conjuntamente los impuestos, la estructura societaria y la sucesión civil.

Empresa familiar: una misma transmisión, distintos requisitos fiscales

La expresión “empresa familiar” no identifica un régimen fiscal único. Deben distinguirse tres cuestiones:

  • La exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • La reducción aplicable a su adquisición en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • El tratamiento de la ganancia patrimonial del donante en el IRPF.

Los requisitos están relacionados, pero no coinciden necesariamente. Comprobarlos por separado permite detectar situaciones en las que el beneficio de un impuesto no se traslada a los demás.

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

Para las participaciones en sociedades, el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio exige, entre otras condiciones:

  • Participación mínima: un 5 % individual o un 20 % conjunto con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Dirección remunerada: ejercicio efectivo de funciones directivas y remuneración superior al 50 % de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo, con las reglas legales de cómputo. En la participación conjunta, puede cumplirlo una persona del grupo.
  • Actividad económica: la entidad no debe dedicarse principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Hay que distinguir el acceso a la exención de su alcance. El acceso se pierde por completo si, durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad del activo está formado por valores o por elementos no afectos, con las excepciones legales de cómputo. Superado ese filtro, la exención se aplica en proporción a los activos necesarios para la actividad, menos sus deudas, respecto del patrimonio neto.

Tampoco toda tesorería o inversión determina automáticamente la pérdida del beneficio: existen reglas específicas sobre valores y beneficios empresariales no distribuidos. El análisis requiere revisar origen, destino y composición del balance.

Qué cambia con la reducción del 99 % en Madrid

La reducción autonómica tiene requisitos propios. Entre sus principales características destacan:

  • Beneficiarios: los Grupos I, II y III y los colaterales de cuarto grado, e incluso adquirentes del Grupo IV que trabajen en la empresa con al menos diez años de antigüedad y cuatro años ininterrumpidos en funciones de dirección.
  • Ampliación del grupo de parentesco para la participación conjunta.
  • Mayor flexibilidad temporal para acreditar la dirección remunerada.
  • Inclusión de determinada tesorería e inversiones respaldadas por beneficios empresariales no distribuidos del ejercicio y los diez anteriores.
  • Mantenimiento durante cinco años, junto con las restantes condiciones de continuidad y conservación del valor.

La ampliación relativa a la tesorería y las inversiones opera solo en Sucesiones y Donaciones: no modifica la proporción aplicable en la exención de Patrimonio ni el criterio del TEAC sobre la ganancia en el IRPF de la donación.

En las donaciones, este régimen no reproduce las exigencias estatales de edad y cese del donante. La opción por la reducción propia debe ejercitarse en plazo y es incompatible con la reducción estatal análoga.

¿Es mejor donar la empresa o transmitirla por herencia?

La respuesta depende del relevo que se quiera organizar y del coste conjunto de la transmisión. El IRPF puede marcar una diferencia relevante.

Aspecto Herencia Donación en vida
IRPF del transmitente El fallecimiento no genera ganancia patrimonial Puede generar ganancia, salvo aplicación del régimen especial
Valor de adquisición del sucesor El que resulte de las reglas del ISD, con el límite del valor de mercado Si se aplica el régimen especial, conserva el valor y la fecha del donante
Plusvalía acumulada No tributa en el IRPF del causante En el régimen especial, se difiere a una futura transmisión
Organización del relevo Requiere prever la continuidad tras el fallecimiento Permite anticipar la entrada de la siguiente generación

La subrogación en el valor del donante no es la regla de cualquier donación: corresponde a las acogidas al artículo 33.3.c de la Ley del IRPF.

Los requisitos estatales siguen siendo decisivos para el IRPF

Ese artículo remite al artículo 20.6 de la Ley del ISD. Este exige, entre otras condiciones, que la donación se realice a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, que el donante tenga al menos 65 años o la incapacidad prevista legalmente y que, si ejercía funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir su remuneración.

También exige al adquirente mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en Patrimonio durante diez años, salvo fallecimiento, además de respetar las limitaciones legales sobre operaciones que reduzcan sustancialmente su valor.

Los activos no afectos pueden generar tributación parcial

El TEAC considera que el diferimiento del IRPF solo alcanza a la parte de la ganancia correspondiente a los activos afectos a la actividad económica.

Esto obliga a estudiar el balance antes de donar. La existencia de inversiones o tesorería no necesaria puede provocar tributación parcial, aunque la operación tenga un tratamiento favorable en Sucesiones y Donaciones.

La residencia también importa

En los supuestos ordinarios de residentes en España, la normativa autonómica aplicable depende de la residencia del causante en las herencias y de la del donatario en las donaciones de participaciones.

A estos efectos, la residencia se atribuye a la comunidad en la que se haya permanecido más días durante los cinco años anteriores al devengo. No basta con atender al domicilio del día de la transmisión. Los casos con no residentes requieren un análisis específico.

Revisar la estructura societaria antes de transmitir

La planificación debe comenzar con una fotografía del grupo: sociedades, socios, actividades, inmuebles, inversiones, deudas y necesidades de financiación.

A partir de ahí puede valorarse si conviene mantener la estructura o reorganizarla. Una holding puede facilitar el gobierno del grupo; separar actividades puede ayudar a distribuir responsabilidades o preparar entradas de socios. Pero cada alternativa tiene costes y condiciones que deben evaluarse.

Constituir una holding o separar activos no garantiza por sí mismo una ventaja sucesoria. Antes de ejecutar una reorganización hay que comprobar sus efectos fiscales y documentar sus razones empresariales. La aplicación del régimen de neutralidad exige atender, entre otros aspectos, a la cláusula antiabuso del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Testamento y estatutos deben funcionar juntos

En una sociedad limitada, la adquisición hereditaria de participaciones atribuye al heredero o legatario la condición de socio. Sin embargo, los estatutos pueden reconocer a los socios sobrevivientes y, en su defecto, a la sociedad un derecho de adquisición en los términos del artículo 110 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por eso, el destino previsto en el testamento debe contrastarse con los estatutos. También conviene revisar las mayorías, el órgano de administración, la política de dividendos y los mecanismos para resolver bloqueos.

El protocolo familiar puede ordenar la incorporación de familiares, las responsabilidades de gestión y las salidas del capital. Su eficacia depende del contenido y de cómo se articule: los compromisos contractuales y las reglas estatutarias cumplen funciones distintas.

Ejemplo práctico: tres hijos y uno al frente del negocio

Un empresario tiene tres hijos. Uno dirige la compañía y los otros dos desarrollan sus carreras fuera de ella. La sociedad ha acumulado, además, inmuebles e inversiones.

Repartir el capital por tercios puede ser una opción válida, pero conviene comprobar cómo se gobernará después la empresa y cómo se atenderán las expectativas económicas de todos.

Una planificación podría combinar estas medidas:

  1. Revisar el balance y los beneficios fiscales, distinguiendo el tratamiento de cada activo en Patrimonio, ISD e IRPF.
  2. Definir la propiedad y el gobierno futuro, valorando quién tendrá el control y qué protección recibirán los demás socios.
  3. Estudiar compensaciones con otros bienes o dinero. El artículo 1056.2 del Código Civil permite, bajo sus condiciones, preservar la empresa o el control societario pagando en metálico la legítima de los demás interesados, incluso con efectivo ajeno a la herencia.
  4. Comparar herencia y donación, con una estimación del coste fiscal y de las obligaciones posteriores.
  5. Coordinar testamento, estatutos y acuerdos familiares, incluyendo una solución para la incapacidad o ausencia del empresario.

La solución debe permitir que la empresa siga funcionando y que los derechos de cada heredero queden atendidos.

Qué conviene comprobar antes del relevo

Antes de formalizar una transmisión, es recomendable revisar:

  • La titularidad del capital y la composición del grupo familiar.
  • Quién dirige efectivamente la empresa y cómo se remunera.
  • El origen y la necesidad empresarial de la tesorería y las inversiones.
  • La residencia y las circunstancias personales de los intervinientes.
  • El coste conjunto de los impuestos y los compromisos de mantenimiento.
  • La liquidez necesaria para impuestos y compensaciones.
  • La coherencia entre testamento, estatutos y pactos.
  • La continuidad de la gestión ante fallecimiento o incapacidad.

La planificación también debe actualizarse cuando cambien la familia, la dirección, los activos del grupo o los planes de venta. Prepararla con tiempo permite tomar decisiones con mayor margen y explicar sus consecuencias a quienes participarán en el relevo.

Planificación sucesoria con Godia Asesores Tributarios

En Godia Asesores Tributarios ayudamos a empresarios y familias a revisar su estructura patrimonial, comprobar los requisitos fiscales y diseñar la transmisión de la empresa de forma coordinada con sus aspectos civiles y societarios.

Si estás preparando el relevo generacional, consulta nuestro servicio de planificación sucesoria.

Artículo actualizado a 28 de octubre de 2026. Contenido informativo de carácter general. Cada operación requiere un análisis individual.