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El Supremo aclara la reducción en el Impuesto de Sucesiones para empresas familiares con arrendamiento de inmuebles.

por | Sep 30, 2025 | ACTUALIDAD | 0 Comentarios

El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sentencia nº 956/2025, de 14 de julio) ha resuelto un asunto clave para la fiscalidad de las empresas familiares: la reducción ISD empresa familiar en casos de arrendamiento de inmuebles.

La cuestión era determinar si, para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) prevista en el art. 20.2.c) LISD, basta con acreditar los requisitos del art. 27.2 de la Ley del IRPF (local afecto y trabajador a jornada completa) o si, además, era necesario justificar la contratación desde un punto de vista económico.

Antecedentes del caso

  • Una familia heredó el 90% de las participaciones sociales de una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles.
  • Los herederos presentaron las autoliquidaciones del ISD aplicando la reducción por empresa familiar – regla estatal: 95% (art. 20.2.c) LISD)- En el caso en concreto, su autoliquidación reflejaba un 99%, conforme a la normativa autonómica.
  • La Administración de Aragón y posteriormente el TEAR y el TSJ de Aragón rechazaron la aplicación, alegando que el empleado contratado a jornada completa no tenía carga real de trabajo suficiente.
  • Según la Administración, la contratación era ficticia, pues muchas tareas estaban externalizadas y la gestión real apenas requería unas horas mensuales.

Doctrina fijada por el Supremo sobre la reducción ISD empresa familiar

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los herederos y establece una doctrina clara:

Para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones a empresas familiares arrendadoras de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos del art. 27.2 LIRPF (existencia de local y trabajador a jornada completa), sin que sea necesario justificar la contratación desde un punto de vista económico.

En otras palabras, el Supremo rechaza la interpretación de la Administración y del TSJ de Aragón, que exigían un criterio adicional de «razonabilidad económica» no previsto en la Ley.

Fundamentos clave de la sentencia

  1. Interpretación finalista: el art. 20.2.c) LISD busca garantizar la continuidad de la empresa familiar, evitando que la carga fiscal del ISD obligue a su liquidación.
  2. Seguridad jurídica: exigir un criterio subjetivo de razonabilidad económica introduciría incertidumbre en los contribuyentes.
  3. Requisitos tasados: el legislador fijó expresamente cuáles son los mínimos (local + empleado a jornada completa). Cumplidos estos, la actividad de arrendamiento se considera actividad económica a efectos fiscales.
  4. Simulación: si la Administración sospecha que un contrato es ficticio, debe declaralo expresamente como simulación, no desnaturalizar los requisitos legales.

Consecuencias prácticas para la empresa familiar

  • Claridad para empresas familiares: Bastará con cumplir los requisitos formales del art. 27.2 LIRPF.
  • Mayor seguridad en sucesiones: los herederos podrán aplicar la reducción del 95% en ISD si se acredita local y trabajador a jornada completa.
  • Limitación a la Administración: no puede denegar el beneficio alegando falta de «carga de trabajo suficiente» salvo que pruebe una simulación real.

Conclusión sobre la reducción en Sucesiones

La STS 3472/2025 supone un hito en la jurisprudencia fiscal al reforzar la protección de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Supremo ha dejado claro que la reducción del 95% en ISD no está condicionada a valoraciones económicas subjetivas, sino al cumplimiento objetivo de los requisitos legales.

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