El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sentencia nº 956/2025, de 14 de julio) ha resuelto un asunto clave para la fiscalidad de las empresas familiares: la reducción ISD empresa familiar en casos de arrendamiento de inmuebles.
La cuestión era determinar si, para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) prevista en el art. 20.2.c) LISD, basta con acreditar los requisitos del art. 27.2 de la Ley del IRPF (local afecto y trabajador a jornada completa) o si, además, era necesario justificar la contratación desde un punto de vista económico.
Antecedentes del caso
- Una familia heredó el 90% de las participaciones sociales de una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles.
- Los herederos presentaron las autoliquidaciones del ISD aplicando la reducción por empresa familiar – regla estatal: 95% (art. 20.2.c) LISD)- En el caso en concreto, su autoliquidación reflejaba un 99%, conforme a la normativa autonómica.
- La Administración de Aragón y posteriormente el TEAR y el TSJ de Aragón rechazaron la aplicación, alegando que el empleado contratado a jornada completa no tenía carga real de trabajo suficiente.
- Según la Administración, la contratación era ficticia, pues muchas tareas estaban externalizadas y la gestión real apenas requería unas horas mensuales.
Doctrina fijada por el Supremo sobre la reducción ISD empresa familiar
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los herederos y establece una doctrina clara:
Para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones a empresas familiares arrendadoras de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos del art. 27.2 LIRPF (existencia de local y trabajador a jornada completa), sin que sea necesario justificar la contratación desde un punto de vista económico.
En otras palabras, el Supremo rechaza la interpretación de la Administración y del TSJ de Aragón, que exigían un criterio adicional de «razonabilidad económica» no previsto en la Ley.
Fundamentos clave de la sentencia
- Interpretación finalista: el art. 20.2.c) LISD busca garantizar la continuidad de la empresa familiar, evitando que la carga fiscal del ISD obligue a su liquidación.
- Seguridad jurídica: exigir un criterio subjetivo de razonabilidad económica introduciría incertidumbre en los contribuyentes.
- Requisitos tasados: el legislador fijó expresamente cuáles son los mínimos (local + empleado a jornada completa). Cumplidos estos, la actividad de arrendamiento se considera actividad económica a efectos fiscales.
- Simulación: si la Administración sospecha que un contrato es ficticio, debe declaralo expresamente como simulación, no desnaturalizar los requisitos legales.
Consecuencias prácticas para la empresa familiar
- Claridad para empresas familiares: Bastará con cumplir los requisitos formales del art. 27.2 LIRPF.
- Mayor seguridad en sucesiones: los herederos podrán aplicar la reducción del 95% en ISD si se acredita local y trabajador a jornada completa.
- Limitación a la Administración: no puede denegar el beneficio alegando falta de «carga de trabajo suficiente» salvo que pruebe una simulación real.
Conclusión sobre la reducción en Sucesiones
La STS 3472/2025 supone un hito en la jurisprudencia fiscal al reforzar la protección de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El Supremo ha dejado claro que la reducción del 95% en ISD no está condicionada a valoraciones económicas subjetivas, sino al cumplimiento objetivo de los requisitos legales.
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