Por Manuel Godia Castillo, Asociado Senior Área Tributario.
Godia Asesores Tributarios consigue la estimación en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de septiembre de 2024, donde se aborda cuestiones fundamentales sobre la deducibilidad de las retribuciones a los administradores de sociedades en el contexto del Impuesto sobre Sociedades, así como las remuneraciones percibidas por sus servicios prestados distintos a los de administrador. En este análisis nos centramos en los aspectos mas relevantes de la sentencia, así como la normativa aplicable y su interpretación por parte del Tribunal.
La entidad que Godia Asesores Tributarios representa impugnó la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) que desestimó varias reclamaciones económico-administrativas relacionadas con la deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015. En particular se cuestionaba la deducibilidad de las retribuciones pagadas al Administrador de la Sociedad, argumentando que los estatutos sociales establecían que el cargo de administrador era gratuito y si la realización de otras labores por las que percibía remuneración se encuadran dentro de su condición de administrador o si, por lo contrario, responden a una relación laboral independiente, teniendo en cuenta que el socio administrador posee el 100% de la sociedad, no teniendo por tanto la consideración de trabajador por cuenta ajena.
Normativa aplicable: La Sentencia se fundamenta en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece los gastos no deducibles del impuesto, así como en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, donde se regula la remuneración de los Administradores.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyó que aunque los estatutos establezcan la gratuidad del cargo, las retribuciones correspondientes a servicios efectivamente prestados deben ser considerados gastos deducibles, además la sentencia aclara que la falta de previsión estatuaria de las retribuciones a los administradores no implica automáticamente que estas sean consideradas liberalidades y por tanto gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Adicionalmente, los gastos relativos a la retribución que perciban los socios, que al mismo tiempo son Administradores como consecuencia de la efectiva prestación de servicios, distintos derivados de tal condición, en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles.
En Godia Asesores Tributarios, representamos y defendemos los intereses de nuestros clientes.
