Por Manuel Godia Castillo, Asociado Senior Área Tributario.
En el periodo de tiempo que transcurre desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de una Sociedad en formación hasta su inscripción definitiva en el Registro Mercantil, pueden pasar varias semanas. Este plazo puede alargarse especialmente si se detectan defectos subsanables que impiden su inscripción.
A raíz de lo anterior, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en relación con la sujeción al Impuesto sobre Sociedades (IS) de las sociedades en formación. La sentencia analiza si una Sociedad Limitada, durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil, puede considerarse sujeto pasivo del IS. O, por el contrario, si debe atribuirse la renta obtenida a sus socios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El Tribunal Supremo, reafirma la doctrina ya establecida en su resolución del 3 de julio del 2012. En ella sostiene que la inscripción en el Registro Mercantil determina la adquisición de la personalidad jurídica de la sociedad. En este sentido, se acoge al artículo 33 del TRLSC, que establece que las sociedades adquieren personalidad jurídica con la inscripción. Por tanto, hasta ese momento, no pueden considerarse sujeto pasivo del IS.
La sentencia aclara que las rentas generadas antes de la inscripción en el Registro Mercantil no deben tributar en sede de la sociedad. Sino que se atribuyen a sus socios, por lo que se encontrarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Tribunal Supremo subraya la importancia de la inscripción registral. Esta es clave para la adquisición de la personalidad jurídica y su sujeción a la normativa tributaria, no solo proporcionando claridad sobre la tributación de las sociedades en formación, sino que además reafirma la necesidad de cumplir con los requisitos legales. Así se evitan conflictos tributarios. La sentencia recuerda a emprendedores y profesionales del derecho la importancia de formalizar correctamente las sociedades y de entender sus implicaciones tributarias.
(Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2024, rec.nº.331/2023)
En Godia Asesores Tributarios, ayudamos a empresas y personas físicas a tener una correcta planificación tributaria.
